Saltar al contenido
Mensaje de la Cámara de Diputados Cámara de Diputados: Tu voz y tu imagen tienen derechos. Reformas aprobadas para proteger los derechos de autor frente a la inteligencia artificial.

Responsabilidad secundaria de proveedores de internet: siete claves de la reforma que aprobaron comisiones del Senado

Qué es la responsabilidad secundaria, quién multa, de cuánto y qué sigue: las claves de la reforma de derecho de autor aprobada en comisiones del Senado.

Lámpara de escritorio encendida junto a unos audífonos y un pequeño objeto metálico sobre una mesa de madera
Imagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

Las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron este martes 3 de noviembre, con 19 votos a favor y siete en contra, una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que define cuándo los proveedores de servicios de internet responden por las infracciones que cometen sus usuarios. Aquí, en siete claves, lo que se sabe según el boletín oficial 0390 del Senado.

1. ¿Qué se aprobó?

Un dictamen sobre una minuta que remitió la Cámara de Diputados. El proyecto reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet. Lo avalaron las comisiones que presiden los senadores Emmanuel Reyes Carmona (Economía) y Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Estudios Legislativos Primera).

2. ¿Qué es la responsabilidad secundaria?

Es la figura jurídica por la que un intermediario puede responder por una infracción cometida por un tercero que usa sus servicios, aunque no la haya cometido directamente. En este caso, el intermediario es el proveedor de servicios de internet y el tercero es el usuario que infringe derechos de autor.

3. ¿Cuándo será responsable un proveedor?

De acuerdo con el boletín, en tres situaciones. Primero, cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de la ley. Segundo, cuando contribuya, induzca o cause la conducta infractora y tenga conocimiento de ella. Tercero, cuando tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

Además, el proveedor que incumpla los requisitos del 114 Octies y se ubique en alguno de los supuestos del 114 Nonies será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario, en términos del artículo 231 de la ley.

4. ¿Quién sanciona y con cuánto?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la autoridad administrativa federal en propiedad industrial que también atiende infracciones en materia de comercio de la Ley Federal del Derecho de Autor. Las multas se fijan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), la referencia en pesos que se usa para calcular multas y obligaciones en las leyes; en 2026 su valor diario es de 117.31 pesos, según el INEGI.

Los rangos son: de cinco mil a cuarenta mil UMA (de 586 mil 550 a 4 millones 692 mil 400 pesos) para las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo 231; de mil a cinco mil UMA (de 117 mil 310 a 586 mil 550 pesos) para la fracción VI, y de quinientas a mil UMA (de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos) para los demás casos de la fracción X. A quien persista en la infracción se le aplicará una multa adicional de cien a quinientas UMA, es decir, de 11 mil 731 a 58 mil 655 pesos.

5. ¿Hay forma de que el proveedor no pague daños?

Sí. Los proveedores no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor cuando cuenten con una política para la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes. Esa política deberá publicarse de forma permanente en su sitio de internet, incorporarse a los términos y condiciones del servicio y contener mecanismos mínimos de notificación al usuario.

6. ¿Obliga a vigilar a los usuarios?

Según el presidente de la Comisión de Economía, no. Reyes Carmona afirmó que la reforma preserva el principio de neutralidad tecnológica y evita imponer obligaciones de vigilancia generalizada, para no inhibir la innovación ni el libre flujo de información en la red. La minuta, dijo, “en ningún momento establece que los proveedores tienen la obligación de vigilar o monitorear de manera preventiva sus redes, lo que guarda los principios constitucionales que rigen el ecosistema digital”. Agregó que el objetivo es fortalecer el marco jurídico frente a infracciones en entornos digitales con un esquema acorde con estándares internacionales.

Huerta Ladrón de Guevara dijo que la reforma es técnica pero de gran importancia para la vida cotidiana, la economía y quienes viven de su trabajo creativo, y que internet es indispensable para la comunicación, la educación, el comercio y el ejercicio de muchas libertades. Según el boletín, el propósito “no es enfrentar derechos, sino encontrar equilibrio”.

El debate sobre qué deben hacer las plataformas con los contenidos de sus usuarios no es nuevo; también aparece en el decreto que prepara el gobierno para retirar contenido violento de plataformas.

7. ¿Qué sigue?

La votación fue de nueve a favor y cuatro en contra en Economía, y de 10 a favor y tres en contra en Estudios Legislativos Primera. El dictamen fue enviado a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, acompañado de reservas y votos particulares de legisladores de diversos grupos parlamentarios.

El siguiente paso es su discusión en el pleno del Senado, aún sin fecha según el boletín. Si se aprueba sin cambios, al tratarse de una minuta de la Cámara de Diputados, pasará al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; si se modifica, regresará a San Lázaro.

Para millones de personas que dependen de su conexión, como se ha discutido en torno a lo que se espera del servicio de internet, y para quienes siguen otras reformas digitales como el dictamen de desconexión digital, la redacción final de estas reglas será clave.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *