Por Bruno Cortés
Si tienes un empleo formal o eres pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tu derecho a la atención médica no es solo tuyo: la Ley del Seguro Social permite que tu esposa o esposo, tu concubina o concubinario, tus hijos y, en ciertos casos, tu padre y tu madre reciban consultas, medicinas, estudios y hospitalización en el IMSS. Para eso hay que registrarlos como beneficiarios en tu Unidad de Medicina Familiar (UMF).
El trámite es gratuito y en varios casos se hace por internet. En esta guía te explicamos quiénes pueden ser tus beneficiarios, qué documentos pide el IMSS para cada uno, cómo darlos de alta en línea o en ventanilla y qué hacer cuando tus hijos cumplen 16 años. La información proviene de la ficha oficial del trámite Alta en Clínica o UMF (homoclave IMSS-02-066) y del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Quiénes pueden ser beneficiarios del IMSS
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, el seguro de enfermedades y maternidad ampara, además de la persona asegurada o pensionada, a estos familiares:
- Cónyuge: la esposa o el esposo. También la persona con quien se suscribió una unión civil.
- Concubina o concubinario: a falta de cónyuge, la pareja con quien se hizo vida marital durante los cinco años anteriores o con quien se tuvieron o registraron hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
- Hijos: los menores de 16 años; los que no puedan mantenerse por una enfermedad crónica o una discapacidad, y hasta los 25 años si estudian en planteles del sistema educativo nacional.
- Padre y madre: los de la persona asegurada que vivan en su hogar.
La ley añade un requisito general para todos estos familiares: que dependan económicamente de la persona asegurada o pensionada. Si la persona asegurada tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la protección.
Modalidades del trámite
El IMSS asigna una modalidad a cada tipo de beneficiario. Conviene conocerla porque así aparece en la ficha oficial y en el formato que firmarás:
- Modalidad A: esposa o esposo.
- Modalidad D: concubina o concubinario.
- Modalidad G: padre o madre.
- Modalidad J: hijo o hija.
- Modalidad M: la propia persona asegurada o pensionada.
- Modalidad P: persona en unión civil.
Antes de registrar a tu familia, tú mismo debes estar dado de alta en tu clínica. Si aún no sabes tu número, revisa cómo sacar o recuperar tu NSS en línea.
Documentos que pide el IMSS para cada beneficiario
En todos los casos necesitas tu CURP y tu Número de Seguridad Social, además de la CURP del familiar. Los documentos se presentan en original y una copia, sin errores, borraduras ni enmendaduras. Para cada modalidad, la ficha oficial pide:
- Esposa o esposo: identificación oficial vigente, una fotografía tamaño infantil para la Cartilla Nacional de Salud y copia certificada del acta de matrimonio. Si vive en otro domicilio, también un comprobante de domicilio a su nombre.
- Concubina o concubinario: identificación oficial, fotografía, comprobante del domicilio común, acta de nacimiento de un hijo en común si no se cumplen los cinco años y una manifestación por escrito, firmada por la pareja y por dos testigos, de que ambos están libres de matrimonio y han vivido en concubinato al menos cinco años.
- Padre o madre: identificación oficial, copia certificada de tu acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, comprobante de domicilio, fotografía y una manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la convivencia y la dependencia económica.
- Hijo o hija: copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, fotografía y, si es mayor de 18 años, identificación oficial. Si vive en otro domicilio, comprobante de domicilio.
Como comprobante de domicilio, el IMSS acepta recibos de luz, agua, teléfono fijo, gas o televisión de paga de no más de tres meses, boleta predial del año en curso o estado de cuenta bancario reciente, entre otros. Si te falta alguna acta, aquí te explicamos cómo descargar el acta de nacimiento en línea.
Cómo dar de alta a tus beneficiarios en línea
El IMSS ofrece dos rutas digitales, disponibles las 24 horas, los 365 días del año:
- Con CURP, para hijos: en IMSS Digital eliges el registro de hijos, capturas tu CURP, tu código postal, la CURP de tu hijo o hija y tu correo electrónico personal, y confirmas el registro.
- Con e.firma, para todas las modalidades: en el Escritorio Virtual del IMSS puedes registrar, dar de baja o actualizar los datos de tu esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos y padres. Necesitas tu e.firma, tu CURP, la CURP del beneficiario y un correo personal.
- Al terminar, descarga y guarda el comprobante que genera el sistema.
- Después, verifica que tu familiar aparezca con vigencia de derechos en tu clínica y agenda su primera consulta.
Si todavía no tienes la firma electrónica del SAT, aquí te contamos cómo tramitar o renovar la e.firma. Y para la primera consulta de tus beneficiarios, revisa cómo sacar cita en el IMSS por app, internet o teléfono.
Cómo hacer el trámite en tu clínica
Si prefieres hacerlo de forma presencial o no tienes e.firma, acude al área de Afiliación y Vigencia de la UMF que te corresponde. Según la ficha oficial, se atiende de lunes a viernes en días hábiles, de 8:00 a 14:00 horas en clínicas con turno matutino y de 8:00 a 19:30 horas en las que tienen turno matutino y vespertino.
Toma en cuenta quién puede presentarse en cada caso:
- A la esposa o al esposo puede registrarlo la persona asegurada o la propia pareja, si el asegurado ya está registrado en la clínica.
- Para la concubina o el concubinario, la persona asegurada debe acudir acompañada de su pareja.
- A los padres los registra la persona asegurada o pensionada.
- A los hijos los registra la persona asegurada; los hijos mayores de 18 años pueden hacerlo por sí mismos.
En todos los casos también puede acudir un representante legal con carta poder firmada ante dos testigos. Revisa que el formato de registro lleve los nombres completos y las firmas del solicitante y de quien hace el trámite.
Qué pasa cuando tus hijos cumplen 16 años
A los 16 años, los hijos dejan de estar cubiertos de forma automática. Si siguen estudiando, puedes mantener su derecho hasta los 25 años con una prórroga por estudios, que se solicita en el Escritorio Virtual con una constancia de estudios expedida por su escuela. Si estudian en una institución pública de nivel medio superior o superior, también pueden activar su propio seguro facultativo del IMSS para estudiantes.
Los hijos con una enfermedad crónica o una discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo conservan la protección mientras persista esa condición.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrar a mis beneficiarios en el IMSS?
Nada. La ficha oficial del IMSS señala que el trámite Alta en Clínica o UMF es gratuito en todas sus modalidades, ya sea en línea o en ventanilla. Desconfía de cualquier persona que te ofrezca hacerlo a cambio de un pago, dentro o fuera de la clínica, porque no es necesario recurrir a gestores.
¿Puedo dar de alta a mi pareja si no estamos casados?
Sí, como concubina o concubinario, siempre que ambos estén libres de matrimonio y hayan vivido juntos al menos cinco años, o tengan hijos en común. El IMSS pide una manifestación firmada por la pareja y dos testigos, y la persona asegurada debe acudir acompañada de su pareja.
¿Mis padres pueden ser beneficiarios si no viven conmigo?
No. La Ley del Seguro Social establece que el padre y la madre de la persona asegurada tienen derecho cuando viven en su hogar y dependen económicamente de ella. Por eso el IMSS pide un comprobante de domicilio común y una manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la convivencia.
¿Puedo registrar a mis hijos sin e.firma?
Sí. El IMSS permite registrar a los hijos en línea solo con tu CURP, tu código postal, la CURP del menor y tu correo electrónico personal. La e.firma es necesaria para registrar en línea a la pareja o a los padres; si no la tienes, ese registro se hace en tu clínica.
¿Mis beneficiarios pierden el servicio si me quedo sin empleo?
Tras la baja, la ley prevé un periodo de conservación de derechos de ocho semanas para el asegurado y sus beneficiarios, siempre que hayas cotizado al menos ocho semanas ininterrumpidas antes. Después, la cobertura termina, salvo que te inscribas en otro empleo formal o contrates la incorporación voluntaria.

