martes 22 de septiembre de 2026 · El pulso diario de México
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¿Hay irregularidades en Patrimonio Inmobiliario? Los expedientes deberán determinarlo

La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México enfrenta cuestionamientos por presuntos retrasos, obstáculos administrativos y posibles conflictos de interés en la gestión de proyectos, señalamientos que, hasta ahora, corresponden a versiones periodísticas y requieren ser contrastados con expedientes, documentos oficiales y procedimientos administrativos antes de atribuir responsabilidades.

Los cuestionamientos fueron difundidos por El Financiero y se concentran en la actuación de la titular de la dependencia, Irma Lara López. Entre los aspectos señalados se encuentran proyectos presuntamente detenidos, requerimientos cuya justificación técnica o administrativa estaría en duda y decisiones que algunos actores consideran discrecionales.

La propia documentación oficial confirma que Lara López ocupa la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y que su nombramiento fue expedido el 16 de noviembre de 2024 por la entonces recién iniciada administración de Clara Brugada. Un contrato publicado por la Secretaría de Administración y Finanzas también reconoce las atribuciones de la funcionaria al frente de esa área.

La relevancia del caso radica en las funciones que desempeña la dependencia. Entre sus responsabilidades se encuentran el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario público, así como el resguardo de títulos, contratos y otros instrumentos relacionados con los inmuebles de propiedad o posesión de la Ciudad.

Por ello, cualquier retraso injustificado o aplicación desigual de requisitos podría tener efectos más allá de un trámite administrativo, particularmente cuando involucra proyectos de vivienda, obra pública, aprovechamiento de inmuebles o iniciativas estratégicas para la capital. No obstante, la existencia de señalamientos periodísticos no permite por sí misma concluir que haya irregularidades acreditadas.

Uno de los puntos que tendría que esclarecerse es si los requisitos cuestionados cuentan con fundamento jurídico y si fueron aplicados bajo criterios uniformes. La información de transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas identifica a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario entre las áreas responsables de información relacionada con bienes inmuebles, concesiones, permisos y autorizaciones a particulares.

También sería pertinente revisar los tiempos de atención de los expedientes, las fechas en que fueron presentadas las solicitudes, las respuestas emitidas por la autoridad y, en su caso, los motivos documentados para suspender, modificar o retrasar determinados procedimientos. Esa trazabilidad permitiría distinguir entre una demora administrativa justificada y una posible actuación irregular.

Otro elemento relevante sería contrastar los señalamientos sobre eventuales conflictos de interés con las declaraciones patrimoniales y de intereses disponibles públicamente. La Agencia Digital de Innovación Pública mantiene un conjunto de datos con declaraciones patrimoniales de personas servidoras públicas de la Ciudad de México, actualizado en septiembre de 2026.

Hasta el momento, la información pública consultada no aporta elementos suficientes para establecer responsabilidades administrativas o afirmar que existió un trato preferencial hacia determinadas empresas. Por ello, cualquier revisión debería partir de expedientes concretos, criterios jurídicos verificables y documentación que permita conocer quién solicitó cada trámite, qué respuesta recibió y bajo qué fundamento.

El caso coloca nuevamente sobre la mesa la importancia de la transparencia en la administración del patrimonio público. Más que asumir culpabilidades a partir de señalamientos, corresponde determinar si las decisiones de la dependencia se ajustaron a la normatividad, si los procedimientos fueron aplicados de manera consistente y, en caso de encontrar anomalías, que las autoridades competentes establezcan las responsabilidades conforme a derecho.