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Pensión por viudez IMSS: requisitos, monto y cómo tramitarla

Quién tiene derecho a la pensión por viudez del IMSS, semanas que se requieren, cuánto se paga en Ley 73 y Ley 97, documentos y paso a paso.

Tazas blancas y un florero con flores blancas sobre una mesa de madera junto a una ventana, en un ambiente sereno
Imagen ilustrativa generada con IA

Por Bruno Cortés

Cuando fallece una persona que trabajaba con seguridad social o que ya estaba pensionada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su esposa, esposo, concubina o concubinario puede tener derecho a una pensión por viudez. Es un ingreso mensual que ayuda a sostener el hogar, pero muchas familias no lo solicitan a tiempo o llegan a la ventanilla con documentos incompletos.

En esta guía te explicamos quién tiene derecho, qué requisitos debía cumplir la persona fallecida, cuánto se paga, qué documentos necesitas, dónde se tramita y en qué casos termina la pensión. La información proviene de la ficha oficial del trámite Solicitud de Pensión por Viudez (homoclave IMSS-01-003-A) y de los artículos 127 a 133 de la Ley del Seguro Social, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2023.

Qué es la pensión por viudez del IMSS

Es una prestación económica que el IMSS otorga a la persona viuda de un asegurado o pensionado fallecido. Forma parte del seguro de invalidez y vida y del seguro de riesgos de trabajo, y se acompaña de otras prestaciones para la familia: pensión de orfandad para los hijos, pensión a ascendientes cuando no hay viuda ni huérfanos, ayuda asistencial en ciertos casos y asistencia médica.

El derecho comienza desde el día del fallecimiento. Además, el artículo 301 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible, aunque cada mensualidad no cobrada prescribe en un año, según el artículo 300. Por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes.

Quién tiene derecho

La ley establece un orden claro:

  • Cónyuge: la esposa o el esposo de la persona asegurada o pensionada.
  • Concubina o concubinario: solo a falta de cónyuge, la persona que vivió con el asegurado como si fuera su matrimonio durante los cinco años anteriores a su muerte, o con quien tuvo o adoptó hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • Persona en unión civil: quien suscribió una unión civil con el asegurado o pensionado.

Si al morir la persona asegurada tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión. Tampoco procede si la muerte ocurrió antes de cumplir seis meses de matrimonio, salvo que la pareja haya tenido hijos.

Requisitos de la persona fallecida

Según la ficha oficial del IMSS, la pensión se otorga si al momento de la muerte:

  • La persona asegurada tenía al menos 150 semanas de cotización y estaba vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.
  • Si la muerte se debió a un riesgo de trabajo, no se exige un mínimo de semanas, pero se requiere el dictamen ST-3 que emiten los servicios médicos del IMSS.
  • Si la persona ya estaba pensionada, basta con que estuviera vigente en sus derechos.

Si no sabes cuántas semanas tenía registradas tu familiar, revisa cómo consultar las semanas cotizadas en el IMSS.

Cuánto se paga

El artículo 131 de la Ley del Seguro Social fija la pensión de viudez en el 90 por ciento de la pensión de invalidez que le habría correspondido al asegurado o de la que ya recibía el pensionado. La forma de pago depende del régimen:

  • Ley 73: aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. La pensión se calcula con las reglas de esa ley y la paga directamente el IMSS.
  • Ley 97: para quienes empezaron a cotizar a partir de esa fecha, los beneficiarios contratan una renta vitalicia con la aseguradora que elijan. Se integra con el saldo de la cuenta individual de la Afore y una suma asegurada que aporta el IMSS. Si el saldo es mayor a lo necesario, el excedente puede retirarse en una sola exhibición.

El monto exacto depende del salario y de las semanas de cada persona, por lo que solo el IMSS puede darte la cifra. Para saber dónde está el ahorro de tu familiar, consulta cómo saber en qué Afore está una cuenta con CURP o NSS.

Documentos para solicitarla

El IMSS pide documentos de la persona fallecida y de quien solicita. De la persona fallecida:

  • Copia certificada del acta de defunción. Se acepta también el formato único impreso desde la página oficial.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Si cotizó a partir del 1 de julio de 1997, estado de cuenta de la Afore, impresión de su página o contrato con una antigüedad no mayor a seis meses.

De la persona que solicita la pensión:

  • Identificación oficial vigente con fotografía, como la credencial para votar o el pasaporte.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
  • Documento bancario con número de cuenta y CLABE a su nombre, donde se depositará la pensión.
  • Copia certificada de su acta de nacimiento.
  • Si es cónyuge: copia certificada del acta de matrimonio expedida después del fallecimiento y con no más de 90 días naturales de antigüedad.
  • Si es concubina o concubinario: resolución judicial que acredite al menos cinco años de concubinato, o actas de nacimiento o adopción de hijos en común nacidos o adoptados dentro de los cinco años previos al fallecimiento.

Si necesitas actas recientes, aquí te explicamos cómo descargar actas en línea y cuánto cuestan.

Cómo tramitar la pensión por viudez paso a paso

  1. Reúne los documentos de la persona fallecida y los tuyos, y revisa que nombres, fechas y CURP coincidan.
  2. Si tu caso es de concubinato sin hijos en común, tramita antes ante un juzgado la resolución que acredite los cinco años de convivencia.
  3. Acude a la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde, de 8:00 a 15:00 horas o en el horario ampliado que determine tu delegación. En la Ciudad de México y el Estado de México también puedes hacerlo en la subdelegación.
  4. Firma la solicitud y entrega tu expediente. Si la persona tenía régimen de Ley 97, elige la aseguradora que pagará la renta vitalicia.
  5. Conserva tu acuse y da seguimiento a la resolución.

El trámite es gratuito y puede hacerse por medio de un apoderado con poder notarial, pero la pensión siempre se deposita en una cuenta a nombre de la persona beneficiaria. Para dudas, el IMSS atiende en el 800 623 23 23, opción 3.

Cuándo termina la pensión

La pensión por viudez se paga de por vida, con estas excepciones que marca el artículo 133 de la ley:

  • Termina si la persona beneficiaria contrae matrimonio o entra en concubinato. En el caso de matrimonio, recibe un pago único equivalente a tres anualidades de su pensión.
  • No se suspende si la persona viuda tiene un trabajo remunerado.

Recuerda que los pensionados deben comprobar supervivencia y mantener actualizados sus datos. Para conocer las fechas de depósito, revisa el calendario de pago de pensiones IMSS e ISSSTE.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesitaba cotizar mi pareja para dejarme pensión?

La ficha oficial del IMSS pide un mínimo de 150 semanas de cotización y que la persona estuviera vigente en sus derechos o en conservación de derechos al morir. Si el fallecimiento se debió a un riesgo de trabajo, no se exige un mínimo de semanas, pero se requiere el dictamen ST-3 del IMSS.

¿Puedo cobrar la pensión por viudez si no estaba casada?

Sí, como concubina o concubinario, siempre que no exista cónyuge con derecho. Debes acreditar que vivieron juntos los cinco años previos al fallecimiento o que tuvieron hijos en común, y que ambos estaban libres de matrimonio. Si había varias parejas en concubinato, ninguna tiene derecho a la pensión.

¿Pierdo la pensión si empiezo a trabajar?

No. El artículo 133 de la Ley del Seguro Social establece que el disfrute de la pensión de viudez no se suspende porque la persona beneficiaria desempeñe un trabajo remunerado. La pensión termina con su fallecimiento o cuando contrae matrimonio o entra en concubinato con otra persona.

¿Hay un plazo límite para pedir la pensión?

El derecho a que se otorgue la pensión es inextinguible, según el artículo 301 de la Ley del Seguro Social. Sin embargo, el artículo 300 señala que cada mensualidad no reclamada prescribe en un año, así que retrasar la solicitud puede hacerte perder pagos. Lo mejor es iniciar el trámite pronto.

¿Cuánto cuesta tramitar la pensión por viudez?

Nada. El IMSS señala que todos sus trámites son gratuitos, incluida la solicitud de pensión por viudez. Solo tendrás gastos por las copias certificadas de actas que necesites. Desconfía de gestores que ofrecen acelerar el trámite a cambio de dinero, porque no es necesario recurrir a ellos.

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