Ante la renuncia de Alejandro Gertz Manero como Fiscal General, conviene repasar cómo marca la ley el camino para elegir a quien lo reemplace. El proceso está claramente delineado en la Constitución, en la ley que regula la FGR y en normativas internas.
El marco legal que regula el nombramiento
- El punto clave lo marca el Artículo 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece que el titular de la FGR será nombrado por la persona que ejerza la Presidencia, con aprobación del Senado de la República.
- Además, la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) y los reglamentos internos de la FGR detallan los requisitos que debe cumplir el candidato: ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años, contar con una trayectoria legal de al menos 10 años, buena reputación, experiencia en derecho o procuración/impartición de justicia, entre otros.
- El proceso combina la participación del Ejecutivo (propuesta), del Senado (revisión y aprobación) y de la propia estructura de la FGR en caso de suplencia provisional.
¿Cómo se activa el proceso si hay renuncia o ausencia?
- Renuncia o ausencia definitiva: la persona en el cargo puede renunciar o, en casos graves, ser removida. Esa renuncia debe presentarse formalmente al Senado.
- Aceptación de la renuncia por el Senado: la salida no es automática. Para que proceda, el Senado debe aprobarla —especialmente si existe la figura de “causa grave”.
- Suplencia provisional interna: mientras se designa al nuevo Fiscal, la ley prevé que alguien de la cúpula de la FGR asuma temporalmente el cargo para mantener operatividad.
- Senado elabora lista de aspirantes (mínimo 10) en un plazo determinado. Esa lista se envía al Ejecutivo.
- Presidencia forma la terna definitiva (o, en algunos escenarios, devuelve directamente la decisión al Senado).
- Senado realiza comparecencias y vota. Para nombrar al nuevo Fiscal general requiere mayoría calificada —frecuentemente 2/3 partes presentes.
- Nuevo titular designado: su periodo es por un lapso definido (actualmente 9 años), con los requisitos constitucionales y legales acreditados.
Importancia de la regulación: independencia y transparencia
Este procedimiento busca asegurar que la persona al frente de la FGR tenga la capacidad jurídica, experiencia, integridad y respaldo institucional necesarios para dirigir investigaciones importantes sin sesgos.
La necesidad de una mayoría calificada en el Senado garantiza un consenso amplio e impide nombramientos de ocasión únicamente por decisión del Ejecutivo.
Además, la suplencia provisional y los requisitos de trayectoria buscan asegurar continuidad operativa y confianza en la institución.
Qué se juega: estabilidad, autonomía y confianza ciudadana
- Si se respeta el proceso, la FGR tendrá legitimidad frente al público: un fiscal “bien elegido”.
- Si hay atajos, decisiones bajo presión o falta de transparencia, se corre el riesgo de comprometer la independencia del organismo.
- En un contexto de investigaciones sensibles, la ciudadanía requiere que la sustitución no se convierta en una maniobra política, sino en un nombramiento basado en méritos y criterios profesionales.















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